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Subsecretaría de Telecomunicaciones

Pregunta: ¿Sabías que tienes derecho a descuentos e indemnización por indisponibilidad del servicio?
Categoria: 15 Derechos

¿Sabías que tienes derecho a descuentos por indisponibilidad del servicio?

Los proveedores de servicios públicos de voz y de internet deberán descontar de la tarifa mensual del servicio, a razón de un día por cada 24 horas o fracción superior a 6 horas, toda suspensión, interrupción o alteración del servicio por causa no imputable al usuario que exceda de 6 horas en un día o de 12 horas continuas o discontinuas en un mes.

¿Sabías que adicionalmente tienes derecho a una indemnización?

En caso que la suspensión, interrupción o alteración exceda de 48 horas continuas o discontinuas en un mismo mes, y no obedezca a fuerza mayor o hecho fortuito, el proveedor deberá además indemnizarte con el equivalente al triple del valor de la tarifa diaria por cada día de suspensión, interrupción o alteración del servicio.

¿Sabes cuándo se hace efectivo el descuento e indemnización?

Tratándose de clientes de pospagos, los descuentos e indemnizaciones antes señalados, deberán incluirse en el documento de cobro más próximo.
Los documentos de cobro, deberán contener glosas que identifiquen de manera clara y precisa la cantidad de días de descuento e indemnización, según corresponda, el número asignado para el servicio público de voz afectado y la tarifa mensual considerada para el cálculo. En caso que, por razones debidamente fundadas, el descuento y/o indemnización no se incluya en el documento de cobro más próximo, el proveedor del servicio deberá aplicar sobre los montos a descontar y/o indemnizar, según sea el caso, la misma reajustabilidad y tasa de interés que aplique en los casos de mora o retraso del suscriptor en el pago de su documento de cobro.
En el caso de clientes de prepago, los descuentos e indemnizaciones deberán hacerse efectivos en un plazo máximo de 72 horas una vez finalizada la suspensión, interrupción o alteración del servicio y definida su procedencia en el caso de la indemnización; de lo contrario, y respecto de esta última, aplicará lo concerniente a intereses y eventuales reajustes, mencionado en el párrafo anterior.

Descargar normativa asociada:
- Ley N°18.168 General de Telecomunicaciones (Art. 27°).
- Resolución Exenta N°3.580-2014, Determinación de los afectados de los servicios públicos de voz y de acceso a internet, cuya provisión contemple la permanente movilidad del usuario.
- D.S. N°194-2012 Reglamento de Reclamos.
- D.S. N°60-2012 Reglamento para la interoperación y difusión de la mensajería de alerta, declaración y resguardo de la infraestructura crítica de telecomunicaciones e información sobre fallas significativas en los sistemas de telecomunicaciones.
- D.S. N°18-2014 artículo 40° y 54°, Reglamente de Servicio de Telecomunicaciones.



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