La nueva Ley de Torres exige distintos requisitos a las empresas para instalar torres y antenas, dependiendo de si la instalación se realizará en una zona rural, urbana, protegida o de interés turístico. También existen exigencias distintas dependiendo de la altura de la torre que se quiere construir. a) Para las zonas rurales, la empresa sólo deberá dar aviso de instalación en la Dirección de Obras del municipio respectivo. b) Para las zonas urbanas, la empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos: i. Cuando la torre a construir tenga más de 12 metros de altura: Solicitud de instalación ante la Dirección de Obras Municipales. Proyecto firmado por profesional competente. Presupuesto del costo total del proyecto. Proyecto de cálculo estructural de la torre. Certificado de Correos que acredite la comunicación por carta certificada a la Junta de vecinos y propietarios de los inmuebles vecinos al lugar donde se quiere instalar la torre. Propuesta escrita de obras de mejoramiento del espacio público. Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite la altura total de la torre que se pretende emplazar. Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que acredite el hecho de haber sido presentada la solicitud de otorgamiento o modificación de la concesión. Certificado de línea oficial e informaciones previas. ii. Cuando la torre a construir tenga más de 3 metros y hasta 12 metros de altura y tenga un diseño mimetizado: Solicitud de instalación ante la Dirección de Obras Municipales. Proyecto firmado por profesional competente. Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que acredite el hecho de haber sido presentada la solicitud de otorgamiento o modificación de la concesión. Certificado de línea oficial e informaciones previas. iii. Cuando la torre a construir tenga más de 3 metros y hasta 12 metros de altura y no tenga un diseño mimetizado: Solicitud de instalación ante la Dirección de Obras Municipales. Proyecto firmado por profesional competente. Presupuesto del costo total del proyecto. Proyecto de cálculo estructural de la torre. Certificado de Correos que acredite la comunicación por carta certificada a la Junta de vecinos y propietarios de los inmuebles vecinos al lugar donde se quiere instalar la torre. Propuesta escrita de obras de mejoramiento del espacio público. Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite la altura total de la torre que se pretende emplazar. Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que acredite el hecho de haber sido presentada la solicitud de otorgamiento o modificación de la concesión. Certificado de línea oficial e informaciones previas. iv. Sin perjuicio de lo antes señalado, las torres de más de 18 metros que cumplan con las condiciones de armonización con la arquitectura y el entorno urbano y diseñadas para colocalizar antenas y sistemas radiantes de otras empresas de telefonía celular e Internet móvil, deberán acompañar además de lo antes dispuesto un proyecto de cálculo estructural de la torre. El proyecto deberá acreditar que la capacidad de soporte antes señalada permitirá la colocalización de antenas y sistemas radiantes de, a lo menos, otra empresa móvil en las mismas condiciones si la infraestructura fuera menor de 30 metros o tres compañías móviles cuando se trate de estructuras de más de 30 metros. v. Para los efectos de regular los territorios saturados, se considerará como zona urbana la franja de 500 metros, a partir del límite en que comienza una zona rural, según lo establecido en el plano regulador de cada comuna. c) Para las zonas protegidas, la empresa deberá cumplir con todas las exigencias establecidas en la Ley de Bases de Medio Ambiente. d) Para las zonas turísticas, la empresa solo podrá construir torres mimetizadas.