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Subsecretaría de Telecomunicaciones

Pregunta: ¿Qué derechos otorga la nueva Ley de antenas a los ciudadanos?
Categoria: Antenas

Conforme a la nueva Ley de Torres soportes de Antenas, los ciudadanos tienen derecho a: a) Que las empresas informen con anticipación a los vecinos cuando quieran instalar una torre soporte de antenas de 3 metros de altura o más en su barrio. Este aviso previo debe realizarse mediante carta certificada a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios de los inmuebles que se encuentren dentro de una zona de radio equivalente al doble de la altura de la torre a construir. Como ejemplo, si la torre soporte de antenas tendrá una altura de 12 metros, se entiende que el radio circular es de 24 metros contados desde la base de la torre. Todos los propietarios dentro de ese radio deben ser informados previamente. b) Oponerse a la instalación de una torre por razones técnicas que tengan relación con la concesión de un servicio de telecomunicaciones ante la SUBTEL, tales como: Que se trate de instalar antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en aquellas zonas urbanas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones conforme al artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones. Que se contravenga alguna norma de telecomunicaciones. Que no se cumpla con algún elemento técnico planteado en el proyecto de la empresa. c) Realizar observaciones por escrito a ese proyecto de instalación de torre en su barrio ante la Dirección de Obras Municipales de su comuna, a más tardar 30 días corridos desde que fue comunicada la obra a los propietarios y previo informe de la Junta de Vecinos. Este proceso de participación ciudadana permite a los propietarios notificados en la zona involucrada, elegir con el acuerdo del 50% o más de sus miembros, una de las siguientes alternativas: Exigir obras de mejoramiento del espacio público del barrio a costo de la empresa como compensación por la instalación de la torre soporte que minimicen el impacto urbano de la torre. En este caso se considera como monto de la compensación un 30% del costo total de la obra asociada a la instalación de la torre el cuál deberá estar detallado en el presupuesto informado por la empresa a los propietarios y municipio, incluyendo en ese costo total el valor de las estructuras, sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, equipos, sala de equipos, sistemas anexos y rentas por arriendo. Exigir que la torre soporte que se construirá se mimetice con su entorno urbano, mediante un diseño que sea armónico con el paisaje urbano y la arquitectura del lugar que la rodea. Para ello los propietarios, dentro del mismo plazo de 30 días corridos y por mayoría simple, podrán solicitar un diseño distinto al propuesto por la empresa eligiendo alguna de las opciones que incluye el catálogo de modelos de torres mimetizadas del MINVU, siempre que cumpla con el objetivo de ser armónico con el entorno donde se emplazará la torre a construir. d) Pedir como propietario de un inmueble ubicado dentro del radio asociado al lugar de instalación de la torre soporte de antenas, la retasación del avalúo fiscal de ese inmueble. e) Conocer el catastro público de todas las torres existentes y sus características técnicas. La SUBTEL tendrá un año plazo desde la entrada en vigencia de la Ley para publicarlo. f) Conocer cuáles son las zonas preferentes definidas por el Municipio para la instalación de torres en su comuna. g) Que se cumpla en su zona con la norma máxima de emisiones radioeléctricas dictada por el Ministerio de Medio Ambiente.



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