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Para el levantamiento de necesidades de servicios de telecomunicaciones en localidades que requieren la intervención de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a través del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT), por normativa, una vez al año, se solicita a todos los Municipios del país que informen sus necesidades de servicios, los cuales son considerados en la formulación de la cartera preliminar de proyectos subsidiables del FDT.
Para lo anterior, se debe ingresar directamente el requerimiento a través del siguiente enlace directo: https://tramites.subtel.gob.cl/fdt/ingresorequerimiento. Se debe proporcionar la información georreferencial necesaria y los datos del requirente.
Esta solicitud podrá ser considerada en una futura iniciativa subsidiada a través del FDT, lo cual está sujeto a los recursos presupuestarios que son asignados anualmente a este fondo, y su priorización a nivel nacional.
En relación al estado de avance de la implementación de la fibra óptica a nivel nacional, en el marco del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se encuentra disponible en la página web de esta Subsecretaría un informe a nivel nacional y regional sobre el estado de avance de los proyectos desarrollados en este ámbito, como son los denominados "Fibra Óptica Austral", "Fibra Óptica Nacional", "Habilitación de Fibra Óptica en Tarapacá", proyecto de "Última Milla en la Región de Los Lagos", entre otras iniciativas, los cuales son actualizados trimestralmente.
El enlace directo es el siguiente: Ver Proyectos FDT
El proyecto "Conectividad para la Educación 2030" es una iniciativa en coordinación con el Ministerio de Educación (MINEDUC), la cual busca otorgar servicio de transmisión de datos exento de pago a los establecimientos educacionales sin acceso a Internet y que se encuentren ubicados en sectores de bajo interés comercial, en zonas aisladas o rurales, entre otras condiciones.
Para ser incorporado como beneficiario de esta iniciativa, se debe contactar directamente al MINEDUC al correo electrónico innovacion@mineduc.cl o bien ingresar a través de su página web institucional en el siguiente enlace directo: https://www.innovacion.mineduc.cl/convocatoria-2025
En el marco del proyecto "Conectividad para la educación 2030", se pone en conocimiento las mesas de ayuda de los operadores adjudicados por esta iniciativa, para solicitar directamente soporte técnico, una vez que la empresa tenga el servicio obligatorio operativo.
Como segunda instancia, las personas se pueden dirigir al Ministerio de Educación al teléfono de ayuda 600 600 2626, dado que es esta institución quien tiene la relación directa con los establecimientos educacionales beneficiados con esta iniciativa.
El Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT) es un instrumento financiero del Gobierno de Chile que tiene por objeto promover el aumento de la cobertura de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o urbanas de bajos ingresos, con baja o nula disponibilidad debido a la inviabilidad económica de ser atendidas por la industria nacional.
Se enmarca dentro de las acciones por aumentar la inclusión y cohesión tanto geográfica como social, tendiente a posibilitar que aquellos ciudadanos aislados accedan a servicios en las mismas condiciones de precio y calidad que las capitales regionales, contribuyendo a romper la brecha digital.
El FDT no ejecuta directamente los proyectos, sino que los adjudica mediante concursos públicos a las empresas que satisfacen las condiciones y obligaciones técnicas y sociales, aportando al adjudicatario los recursos necesarios para sostener los esfuerzos.
Mayor información en: Información Institucional FDT
Subtel no tiene injerencia en el trámite de inscripción administrativa de los teléfonos provenientes del extranjero, solo tiene facultades de orientación. Este trámite debe ser realizado por la usuaria/o.
Los teléfonos móviles ingresados del extranjero deben inscribirse administrativamente en las Empresas Certificadoras autorizadas por Subtel. El plazo para dicho proceso es de 90 días para chilenos o residentes y 120 días para extranjeros desde el ingreso al país (el bloqueo del Imei es a los 30 días de la primera conexión a la red móvil nacional). Encuentra las empresas en: http://multibanda.cl/empresas-certificadoras/
Cada interesado debe verificar si el equipo se encuentra dentro de esta normativa. Subtel realiza certificaciones a aquellos dispositivos que utilizan frecuencia amparados en la Res. Ex. N°1985/2017 (Equipos de Alcance Reducido).
Para el proceso se requiere el ingreso oficial de la solicitud y documentos mediante carta dirigida al Subsecretario de Telecomunicaciones en Amunátegui N°139, Santiago, o enviarla vía web en: Oficina de Partes Virtual, indicando tipo de equipo, marca, modelo, fabricante, banda de frecuencia de operación y potencia máxima radiada. Adjunte además fotos del equipo, manual del usuario y Test Report.
La certificación es gratuita y el proceso tarda aproximadamente 25 días hábiles. Si no dispone de certificados FCC y/o CE, no afecta el proceso nacional.
Adicionalmente, todos los dispositivos (distintos a teléfonos móviles) que se conecten a la red móvil nacional deben registrarse de acuerdo al Art. 7° de la Res. Ex. N°1463/2016 en https://multibanda.cl/empresas-certificadoras/. El bloqueo por falta de registro ocurre a los 30 días.
Subtel vela por el cumplimiento de los aspectos técnicos y normativos. Nuestra legislación no faculta a esta Subsecretaría respecto al retiro o mantenimiento de elementos de telecomunicaciones (cables, postes, cámaras) ya sea mal ubicados, en desuso o mal estado. No obstante, Subtel puede mediar ante las empresas dueñas si significan algún riesgo para personas o vehículos.
Para ello, envíe la ubicación exacta e imágenes nítidas en una carta dirigida al Jefe de la División de Fiscalización, ingresando el requerimiento en: Oficina de Partes Virtual. De acuerdo a la normativa, Subtel solo media pero no puede obligar a la empresa concesionaria.
Se puede ingresar el reclamo en la Oficina de Partes Virtual para trasladarlo a la concesionaria. La Ley N°21.678 (promulgada el 18.06.2024) establece el acceso a Internet como Servicio Público de Telecomunicaciones.
Esto dispone que las prestaciones deben otorgarse, dentro de su zona de servicio, en un plazo de 6 meses desde la solicitud del interesado. Si no existe infraestructura, el plazo será de 12 meses, y el concesionario tendrá un plazo de 90 días no renovables para solicitar a la Subsecretaría la autorización de ampliación de red.
Al haber fallas se consulta al NOC de Subtel. Si no hay incidencias masivas reportadas, el usuario debe reclamar en primer lugar ante la compañía. Si ésta no responde satisfactoriamente en 5 días hábiles, puede insistir ante Subtel adjuntando:
Medios de ingreso:
La Subsecretaría dispone de 23 días hábiles para resolver la insistencia.
Compensación: La normativa obliga a descontar de la tarifa mensual a razón de un día por cada 24 horas (o fracción mayor a 6 horas) de suspensión. Si la interrupción excede las 48 horas en un mes, deben indemnizar con el triple del valor diario, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Para solicitar un cambio de titularidad de una concesión de telecomunicaciones en Chile, se debe seguir un procedimiento administrativo ante Subtel que consta de dos etapas principales:
1. Solicitud de Autorización Previa: Presentar una solicitud formal firmada por los representantes legales del actual concesionario (cedente) y del nuevo (adquirente). Debe adjuntar carta de solicitud, antecedentes legales de la empresa adquirente, poderes de representación, copia del RUT y declaración jurada del nuevo representante legal. Además, es clave el informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica (FNE).
2. Solicitud de Modificación de Concesión: Una vez otorgada la Resolución Exenta de Autorización Previa, el adquirente presenta la solicitud de modificación adjuntando el instrumento público o privado (contrato) que acredite la transferencia.
El trámite puede realizarse presencialmente en Santiago, en las SEREMITT de regiones, o en línea con Clave Única. Una vez aprobado por Decreto Exento (DE), el nuevo titular tiene 30 días para publicarlo en el Diario Oficial.
El procedimiento es el siguiente:
Depende del tiempo transcurrido desde su vencimiento:
La vigencia de la licencia es de 5 años. Se recomienda iniciar la renovación 90 días antes de la fecha de expiración.
Se realiza en el Portal de Trámites en Línea de Subtel:
Una vez aprobado el ingreso de documentos, se habilita el examen teórico/reglamentario en línea. Se aprueba con un mínimo de 60% global y 50% por materia.
De acuerdo al Título V de la Ley N°18.168 (Ley General de Telecomunicaciones), están exentos del pago anual por espectro radioeléctrico:
Se rige por la Ley N°18.168 y el Decreto N°292 (Reglamento de Radiodifusión Sonora):
Se rige por la Ley N°20.433 (Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana):
Requisitos: Ser persona jurídica chilena sin fines de lucro (junta de vecinos, organización funcional). La cobertura debe ser de "mínima cobertura" (micro-área con máx. 14.800 habitantes). La programación debe ser local, pluralista y representativa, sin publicidad comercial masiva (máx. 10% financiamiento por menciones).
Pasos: Participar en concurso público de Subtel presentando un Proyecto Social (finalidad social), Proyecto Técnico (características de la estación) y Antecedentes Legales de la organización. Se adjudica por 10 años renovables.
Sí, en el caso de las radios comerciales, la transferencia, cesión o arrendamiento requiere la autorización expresa y previa de Subtel de acuerdo a la Ley N°18.168. De lo contrario, la concesión podría caducar.
En el caso de las radios comunitarias, el arrendamiento, cesión o transferencia está expresamente prohibido por ley (Ley N°20.433) bajo cualquier circunstancia.
Requiere la autorización previa de Subtel (Ley N°18.168):
Involucra a varias instituciones bajo la Ley N°20.599 y Decreto N°22:
1. Proximidad a Viviendas: La ley prohíbe la instalación de torres en "establecimientos sensibles" (escuelas, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, consultorios) y exige distancias mínimas proporcionales a la altura de la torre (ej. 50m de distancia para torre de 12m).
2. Riesgo de Emisiones (Salud): Subtel regula y fiscaliza las emisiones bajo la Res. Ex. N°403, aplicando límites de potencia considerablemente más estrictos y bajos que los recomendados por la OMS. En zonas saturadas se prohíben nuevas antenas y se exigen planes de mitigación.
Es un concepto técnico (Resolución Exenta N°479) que define el área geográfica dentro de la cual una señal de radio está protegida contra interferencias causadas por otra estación que transmite en la misma frecuencia. Mantiene una relación de intensidad de campo óptima para que la recepción de los oyentes sea libre de degradación.
Se realiza a través de un proceso de homologación y certificación ante Subtel:
Subtel delega las pruebas técnicas de homologación en laboratorios y empresas certificadoras privadas que se encuentran debidamente acreditadas por la misma institución. El laboratorio reporta los ensayos a Subtel, que emite la resolución final.
Cualquier consulta sobre la tramitación de un Procedimiento de Cargos por infracción debe hacerse por escrito a través de la Oficina de Partes de Subtel.
La presentación debe estar firmada por quien tenga poder en la causa, adjuntando la delegación de representación, indicando el número y año del expediente. Si no es parte pero tiene interés legítimo, puede solicitar hacerse parte en los mismos términos, informando un correo electrónico para notificaciones.
Las consultas o incidentes sobre el portal RPI deben dirigirse de manera exclusiva a la casilla de correo: rpi@subtel.gob.cl
El Decreto 18 de 2014, Art. 15, letra c), estipula que para celebrar, modificar o terminar contratos, los proveedores deben contemplar mecanismos seguros que garanticen indubitadamente la identidad de las partes.
Subtel establece estándares de seguridad mínimos (biometría, preguntas de validación, firma electrónica avanzada). Asimismo, las empresas tienen la obligación estricta de cumplir con la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada en el tratamiento de los datos personales recopilados.
Mediante la Resolución Exenta N°286 del 7 de febrero de 2025, se modificó la Resolución Exenta N°1.319 de 2004, implementando numeración especial para la identificación de llamadas comerciales (comunicaciones deseadas, spam, prevención de estafas).
Encuentra más información y normativas en los siguientes enlaces:
Estas materias exceden las competencias de Subtel. Al tratarse de contratos o actos entre privados, se rigen por las reglas del derecho común y el principio de la autonomía de la voluntad. Se recomienda acudir a los Tribunales Ordinarios de Justicia correspondientes para resolver dichos conflictos de índole civil.
Las dudas sobre normativas, uso y procedimientos de los prefijos para comunicaciones masivas/automatizadas están detalladas en: https://www.subtel.gob.cl/prefijos-unicos/. La norma entró en vigencia el 13 de agosto de 2025.
Distingue entre comunicaciones masivas solicitadas (servicios de información o publicitarios autorizados por el usuario con origen automatizado o masivo) y no solicitadas. Aplica a toda comunicación masiva por conexión de equipos, rigiéndose por la masividad del origen más que por la materia o actividad de la empresa.
Presentar solicitud por la Oficina de Partes Virtual en www.subtel.gob.cl o vía OIRS (que derivará al mismo canal). Debe indicar nombre o razón social, RUT, coordenadas o dirección exacta (sector, localidad y comuna) y teléfono. Subtel dispone de un plazo máximo de 20 días hábiles para emitirlo.
La solicitud puede ser hecha por personas naturales o jurídicas establecidas en Chile. Debe contener nombre/razón social, RUN o RUT, domicilio y email. Se gestiona en orden de llegada ingresando a: Oficina de Partes Virtual Subtel o presencialmente en Amunátegui N°139, piso 1, de 09:00 a 14:00 hrs.
El Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, con las tablas de atribución de frecuencias, se encuentra establecido en el Decreto Supremo N°127 de 2006 y sus posteriores modificaciones.
Si el reclamo directo ante la concesionaria no fue resuelto satisfactoriamente, puede insistir en Subtel mediante:
Puede reclamar por: desconocimiento de contratación, cobros no reconocidos, cortes de servicio, intermitencias o problemas de velocidad, incumplimiento de derechos contractuales, portabilidad no respetada, cobros post-término de contrato, bloqueo/desbloqueo de Imei por robo e incumplimiento de instalaciones.
Presentar descripción clara de los hechos, números telefónicos afectados, datos personales, número de reclamo original ante la empresa y su respuesta. Para problemas de velocidad, adjunte pruebas tomadas en distintas horas a través del medidor oficial OTI disponible en: Medidor de Velocidad Fija OTI.
Las concesionarias están obligadas a resguardar los números dados de baja antes de reasignarlos. Los plazos de reserva son:
Efectivamente, ante la suspensión de servicios por causas no imputables a los usuarios, la empresa debe aplicar un descuento proporcional al tiempo sin servicio según la normativa. Si excede las 48 horas en un mismo mes, corresponde indemnizar con el triple del valor diario por cada día adicional de interrupción.
Puede volver a portarse una vez transcurridos 120 días de permanencia en la actual compañía (o 30 días para usuarios prepago). Sin perjuicio de esto, tiene derecho a reclamar ante ambas compañías por disconformidad.
*Su usuario corresponde a su RUT, sin puntos ni dígito verificador
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