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Subsecretaría de Telecomunicaciones

Pregunta: Ahora que entró en vigencia una nueva Ley para regular la instalación de torres soportes de antenas celulares, ¿que pasará con las torres soporte ya construidas en el pasado? ¿Las afecta la nueva Ley?
Categoria: Antenas

La nueva Ley de Antenas reconoce que el despliegue de torres soportes de antenas en el pasado generó impactos en el paisaje urbano y contempla medidas retroactivas de mitigación sobre el parque de torres ya existentes, pero de forma exclusiva en dos casos: a) En áreas definidas por la Ley como territorios saturados de torres. Un territorio saturado es el área donde hay más de 2 torres soportes de antenas en un radio de 100 metros. En virtud del artículo 4º transitorio, las empresas de telecomunicaciones que ya tengan construidas torres en esos lugares deberán adoptar una de las siguientes medidas: Agrupar sus antenas en una sola torre común. A esto se le llama colocalización. Si no existiere acuerdo entre las empresas para usar una sola torre común, deberán cada una y por separado optar por una de estas dos vías: Intervenir arquitectónicamente sus torres existentes en el lugar para mimetizarlas, es decir, darle a la estructura física un diseño que sea armónico con el entorno urbano que la rodea y acorde con el paisaje. Esta propuesta de modelo visual debe ser informado a los propietarios de los inmuebles cercanos en un radio de 100 metros, a la junta de vecinos respectiva y a la Dirección de Obras para su aprobación, pudiendo la comunidad proponer un diseño alternativo. O bien compensar a la comunidad con una obra de mejoramiento urbano por el equivalente al 50% del valor de la torre, en acuerdo con los propietarios y municipio. b) En territorios definidos por la Ley como zonas sensibles. Son aquellas áreas donde se encuentran escuelas, jardines infantiles, hospitales o consultorios, asilos de ancianos y otras áreas similares que cumplan con la definición específica de zona sensible establecida por la Subsecretaría de Telecomunicaciones según lo consagrado en la Ley y, que a su vez, hayan sido identificadas formalmente por los Municipios dentro de sus respectivas comunas. En virtud del artículo 5º transitorio de la nueva Ley, las empresas de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres soporte de antenas y sistemas radiantes en establecimientos o zonas sensibles tendrán un plazo de 12 meses para cumplir la norma de distanciamiento mínimo que establece la ley conforme a los siguientes criterios: A una distancia igual o menor a 40 metros de las zonas sensibles solo podrán permanecer torres de hasta 12 metros de altura. Las empresas tendrán un año para ajustarse a esta norma. A una distancia mayor a 40 metros y menor a 80 metros de las zonas sensibles, sólo se permitirán torres soportes de antenas y sistemas radiantes de hasta 25 metros de altura, pero sujetas a la obligación de que estas estructuras puedan colocalizar antenas de otras empresas, debiendo ajustarse a esta disposición en el plazo de seis meses desde la publicación de la Ley. A una distancia mayor a 80 metros y menor a 120 metros de las zonas sensibles, se podrán instalar torres de cualquier tamaño, pero sujetas a la obligación de que estas estructuras puedan colocalizar antenas de otras empresas. En el caso que la empresa respectiva se niegue a colocalizar las antenas de otras empresas, la materia será resuelta por SUBTEL previo estudios técnicos.



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