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Pregunta: ¿Sabías que tienes derecho a descuentos e indemnización por indisponibilidad del servicio?

Resumen: Categoria: 15 Derechos


Respuesta: <strong>¿Sabías que tienes derecho a descuentos por indisponibilidad del servicio?</strong> </br></br> Los proveedores de servicios públicos de voz y de internet deberán descontar de la tarifa mensual del servicio, a razón de un día por cada 24 horas o fracción superior a 6 horas, toda suspensión, interrupción o alteración del servicio por causa no imputable al usuario que exceda de 6 horas en un día o de 12 horas continuas o discontinuas en un mes. </br></br> <strong>¿Sabías que adicionalmente tienes derecho a una indemnización?</strong> </br></br> En caso que la suspensión, interrupción o alteración exceda de 48 horas continuas o discontinuas en un mismo mes, y no obedezca a fuerza mayor o hecho fortuito, el proveedor deberá además indemnizarte con el equivalente al triple del valor de la tarifa diaria por cada día de suspensión, interrupción o alteración del servicio. </br></br> <strong>¿Sabes cuándo se hace efectivo el descuento e indemnización?</strong> </br></br> Tratándose de clientes de pospagos, los descuentos e indemnizaciones antes señalados, deberán incluirse en el documento de cobro más próximo.</br> Los documentos de cobro, deberán contener glosas que identifiquen de manera clara y precisa la cantidad de días de descuento e indemnización, según corresponda, el número asignado para el servicio público de voz afectado y la tarifa mensual considerada para el cálculo. En caso que, por razones debidamente fundadas, el descuento y/o indemnización no se incluya en el documento de cobro más próximo, el proveedor del servicio deberá aplicar sobre los montos a descontar y/o indemnizar, según sea el caso, la misma reajustabilidad y tasa de interés que aplique en los casos de mora o retraso del suscriptor en el pago de su documento de cobro.</br> En el caso de clientes de prepago, los descuentos e indemnizaciones deberán hacerse efectivos en un plazo máximo de 72 horas una vez finalizada la suspensión, interrupción o alteración del servicio y definida su procedencia en el caso de la indemnización; de lo contrario, y respecto de esta última, aplicará lo concerniente a intereses y eventuales reajustes, mencionado en el párrafo anterior. </br></br> <strong>Descargar normativa asociada: </strong> </br> - <a href="https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29591">Ley N°18.168 General de Telecomunicaciones (Art. 27°).</a></br> - <a href="https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1068637">Resolución Exenta N°3.580-2014, Determinación de los afectados de los servicios públicos de voz y de acceso a internet, cuya provisión contemple la permanente movilidad del usuario.</a></br> - <a href="https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1048887&idVersion=2013/08/17">D.S. N°194-2012 Reglamento de Reclamos.</a></br> - <a href="https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1039988" style="">D.S. N°60-2012 Reglamento para la interoperación y difusión de la mensajería de alerta, declaración y resguardo de la infraestructura crítica de telecomunicaciones e información sobre fallas significativas en los sistemas de telecomunicaciones.</a></br> - <a href="https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1059429">D.S. N°18-2014 artículo 40° y 54°, Reglamente de Servicio de Telecomunicaciones.</a></br>

 
 
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