El servicio de voz sobre Internet se considera un Servicio Público, distinto al Servicio Público Telefónico y su prestación requiere una concesión. Se establece un bloque de numeración con características ageográficas, es decir, sin importar donde el usuario esté conectado a Internet, mantiene su número (similar a la telefonía móvil). El concesionario deberá informar al usuario respecto a la calidad de servicio que está prestando. El servicio no está sujeto al uso de multiportador para las comunicaciones de larga distancia. No tiene guía telefónica. Podrán interconectarse con la red pública telefónica directa o indirectamente usando medios propios o de terceros, asumiendo el costo de las interconexiones. Está sujeto a la interceptación telefónica conforme a las normativas de seguridad pública establecidas por ley. La implementación del acceso a los servicios de emergencia es obligatoria y permanente. Las responsabilidades del concesionario del servicio, se separan de las responsabilidades del prestador del servicio de banda ancha y del proveedor del acceso a Internet (ISP). Están sujetos a cumplir el Reglamento de Resolución de Reclamos. Están sujetos a la obligación de entregar una Cuenta Única. Este marco legal, por tanto, permitirá a los usuarios de Internet acceder a servicios de comunicación desde y hacia la red pública telefónica, teniendo el derecho a reclamar por mal servicio, a recibir una cuenta detallada, a llamar en todo momento a números de emergencia -aún cuando el servicio esté suspendido por no pago- y a poner término al contrato de suministro en forma unilateral en un plazo máximo de 10 días, entre otros derechos.