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Subsecretaría de Telecomunicaciones

Pregunta: ¿Existe alguna normativa que rija la telefonia ip en Chile?
Categoria: Telefonia IP

Respecto de la Telefonía IP se debe distinguir 1. Aquella que se presta con calidad comercial, es decir, que es equivalente al servicio público telefónico tradicional, el cual requiere de una autorización de concesión de servicio público telefónico local, para comercializarse al público en general. 2. Aquella que sólo se presta a través de Internet, sin conexión con la red pública telefónica, la cual no requiere autorización. En consecuencia, no hay normativa al respecto. 3. Aquella en la cual las llamadas generadas a través de Internet terminan en Internet o en teléfonos de la red pública, las cuales no requieren autorización. 4. La telefonía IP privada, que corresponde a redes privadas desarrolladas por corporaciones para su uso propio, la que tampoco se encuentra regulada. 5. Aquella en que las llamadas hechas por los usuarios de la red pública hacia los usuarios de Internet, en el cual el proveedor estará facultado para optar por numeración en interconexión en ambos sentidos con la red telefónica, para lo cual la normativa es la siguiente: Según lo indicado en el Decreto 484/2007 (DO 14/06/2008), la normativa apunta a regular aquellos servicios de voz que se prestan sobre Internet y que cumplen con las siguientes condiciones: que realicen llamados a la Red Pública Telefónica y que reciban llamados desde la Red Pública Telefónica. Por lo tanto, este reglamento no regula las llamadas entre usuarios de Internet, por ejemplo las que se efectúan vía MSN u otras prestaciones similares y tampoco regula servicios que permiten hacer llamados a la Red Pública, pero sin posibilidad de recibir, como ocurre con Skype out y equivalentes.



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