El artículo 26 del Decreto Supremo N°18, de 2014, del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones, dispone que el suscriptor podrá poner término al contrato de suministro de los servicios de telecomunicaciones, en todo momento, notificando de ello al proveedor de servicios de telecomunicaciones correspondiente, el que deberá poner término a la provisión del servicio dentro del plazo de 1 día hábil a contar del requerimiento. Adicionalmente, las acciones necesarias para poner término y/o modificar el contrato no podrán ser más gravosas que las requeridas para la contratación del servicio.