La normativa de telecomunicaciones no contempla ningún tipo de regulación respecto de cual es la altura a la que deben estar ubicados los cables de servicio de telecomunicaciones. Sin embargo, en el caso de que las ordenanzas municipales contemplen alguna disposición que regule la altura o ubicación de los cables del servicio telefónico, es a ella a quien las compañías deben ceñirse. Es importante mencionar que debido a que en la práctica la gran mayoría del cableado telefónico está apoyado sobre estructuras que pertenecen a las concesionarias de servicios eléctricos, generalmente siguen las normas de estos servicios de determinar la altura, pero no son obligatorias para la concesionaria de servicio público telefónico, sino que constituyen sólo una referencia. Como referencia se puede consultar la regulación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), la cual, establece que en cruces de caminos y calles, la altura mínima sobre el suelo debe ser 5,5 metros (a 30 C), para tensiones hasta 1000 Volts. Relacionado a este tema, es conveniente tener presente también, lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución N 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones del año 1995, que establece claramente que los vehículos que circulen en las vías públicas no podrán exceder las siguientes dimensiones: alto máximo, con o sin carga, sobre el nivel del suelo:4,12 metros. Para los camiones, remolques y semiremolques especiales para el transporte de automóviles se aceptará un alto máximo de 4,30 metros.