Resumen: Categoria: Antenas
Respuesta: La Organización Mundial de la Salud, OMS, ha estudiado por muchos años los efectos de las antenas celulares sobre la salud de las personas y ha descartado hasta ahora daños relacionados con las ondas que emiten. No obstante, como medida precautoria, la OMS recomienda a los países establecer normas que fijen límites a las potencias de las antenas para que sus emisiones de ondas radioeléctricas sean bajas y seguras para la salud de las personas. En Chile se aplica estrictamente este principio precautorio, mediante una normativa técnica que pone límites a las emisiones de las antenas y de los teléfonos celulares. En el caso de las antenas, la norma chilena de protección está en el promedio de las cinco normas más estrictas de la OCDE. El límite máximo de potencia para las antenas permitido en Chile es en promedio 10 veces más bajo que lo recomendado por la OMS y hasta 100 veces más bajo que lo autorizado en países desarrollados como Estados Unidos. En la nueva Ley de Antenas se consagra este principio precautorio de la salud como obligación legal. La Ley eleva los niveles de exigencia de la norma técnica vigente dictada por SUBTEL el 2008 y establece que ahora será el Ministerio de Medio Ambiente el que fije dicha norma de emisión, para lo cual deberá considerar, a lo menos, los siguientes aspectos: Las antenas de los servicios de telecomunicaciones deberán instalarse y operarse de manera tal que la intensidad de campo eléctrico o la densidad de potencia, medida en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general, no excedan de un determinado valor. Asimismo, se deberán determinar límites especiales de densidad de potencia o intensidad de campo eléctrico, en los casos de zonas sensibles como establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cuna, jardines infantiles y establecimientos educacionales. Esos límites de densidad de potencia que se establezcan deberán ser iguales o menores al promedio simple de los cinco estándares más rigurosos establecidos en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. También deberá realizarse una consulta al Ministerio de Salud, por parte del Ministerio de Medio Ambiente. Bajo este marco, la Subsecretaría de Telecomunicaciones no podrá permitir ninguna nueva instalación en una zona saturada de ondas radioeléctricas.